MADRID, 18 (SERVIMEDIA)
El Tribunal Supremo (TS) ha dado respuesta a las informaciones que afirmaban que permitiría que los graduados sociales pudieran defender los intereses de sus clientes en actuaciones ante el alto tribunal, confirmando la necesidad de un profesional de la Abogacía en las actuaciones ante él.
La Presidencia de la Sala Cuarta asegura que las previsiones de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) sobre necesidad de asistencia técnica por profesional de la Abogacía ante la Sala Cuarta no han sido modificadas por el Real Decreto-Ley 5/2023.
Esta Sala viene admitiendo que las personas colegiadas como graduados sociales ejercientes actúen, ante la misma, representando a personas físicas o jurídicas, pero en el recurso de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo es preceptiva la defensa de abogado.
Las dudas sobre este asunto se deben a que en este mes de septiembre el Supremo aceptó la personación por vez primera de una graduada social, una reivindicación histórica del gremio. Hasta la fecha, los graduados sociales podían actuar en primera instancia, ante los Juzgados de lo Social, y en suplica, ante la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, pero en el Supremo, los recurrentes debían estar asistidos por un abogado.
Sin embargo, la pasada semana una graduada social de Pontevedra remitió un escrito al alto tribunal, en el que solicitaba asumir la representación procesal y defensa de una mercantil en un procedimiento que viene del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
La Sala indica ahora que el escrito de personación de la empresa iba respaldado por firma de abogado. De ahí que la Diligencia de Ordenación dictada por la Secretaría tuviera por realizado el trámite correspondiente. El Supremo añade que mantiene su respeto a todas las profesiones jurídicas contempladas por nuestra legislación procesal.