MADRID, 03 (SERVIMEDIA)
El Tribunal de Cuentas ha condenado a una antigua empleada de la Empresa Municipal de Transportes (EMT) de Valencia al reintegro a dicha sociedad de cuatro millones cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y un euros y ocho céntimos (4.054.971,98 €), más intereses legales y costas procesales.
La sentencia del Tribunal de Cuentas considera que la empleada incurrió en responsabilidad contable cuando, a lo largo del mes de septiembre de 2019, facilitó que se produjeran ocho transferencias bancarias a cuentas en un banco de Hong Kong, de la supuesta titularidad de dos empresas extranjeras sin relación comercial alguna con la sociedad municipal.
Sin informar a sus superiores, ni hacer consulta alguna a aquellos o a compañeros o colaboradores sobre la operación, el procedimiento o el destino de los fondos, la declarada responsable facilitó información sobre los cargos competentes de la EMT para autorizar y ordenar pagos a cargo de la sociedad, sus DNI escaneados y documentos en los que aparecían sus firmas.
Con ellos, se elaboraron órdenes de pago fraudulentas, que la propia empleada remitió a la entidad bancaria para que hiciera las transferencias, sin la autorización de sus superiores y sin seguir el sistema de pagos establecido.
La sentencia declara que la conducta de la empleada, demandada ante la jurisdicción contable por la propia sociedad municipal y por el Ministerio Fiscal, reúne todos los requisitos de la responsabilidad contable. En particular, califica su proceder como gravemente negligente, porque no guardó las mínimas cautelas que corresponderían al canon de diligencia cualificado por el carácter público de los fondos gestionados y tampoco las de un buen padre de familia, en los términos del artículo 1.104 del Código Civil.
Analizando su conducta desde estos criterios, la sentencia concluye que un buen padre de familia no hubiera llevado a cabo actos de disposición tan relevantes sin comunicarlos a nadie, buscar consejo, contrastar las dudas o valorar la razonabilidad del precio y del conjunto de la operación con personas conocidas o expertas.
Del mismo modo, un empleado público que hubiera actuado conforme a un criterio de diligencia normal hubiera consultado formal o informalmente a compañeros o superiores sobre el procedimiento, la regulación o el modo de afrontar la cuestión. Y, en caso de duda, los hubiera sometido a la consideración de sus superiores o pedido las instrucciones formales de estos. Contra esta sentencia, dictada en primera instancia, cabe recurso de apelación ante la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas.