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La Fiscalía General del Estado rechaza pedir la ilegalización de Bildu y avala su marchamo «democrático»

MADRID, 18 (SERVIMEDIA)

El informe elaborado por dos fiscales de Sala y engado por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, rechaza pedir la ilegalización de EH-Bildu por no haber «indicios mínimamente racionales» de delito y avala el funcionamiento «democrático» de la formación abertzale.

El documento elaborado por la fiscal de Sala Jefa de la Secretaría Técnica, Ana García León y por el fiscal de Sala de la sección de lo Contencioso-Administrativo de la Fiscalía del Tribunal Supremo, Antonio Narváez, concluye que teniendo en cuenta la actividad, los medios de los que se nutre y sus fines, Euskal Herria Bildu es «una formación política democrática y, por tanto, debe rechazarse la posibilidad de instar el procedimiento de declaración de ilegalidad a que se refiere la Ley de Partidos, pues no concurren indicios mínimamente racionales de ninguna de las conductas previstas».

Este informe les fue encargado por García Ortiz el pasado 16 de mayo a raiz de las denuncias presentadas por Covite, Dignidad y Justicia y Jucil por la inclusión de un total de 44 personas condenadas por su vinculación con ETA, entre los que hay siete condenados por delitos de sangre.

La Fiscalía hace mención de la Ley de Partidos y de la resolución del Tribunal Constitucional sobre Sortu, a la que se autorizó a concurrir a unas elecciones en el año 2011 tras anular su ilegalización.

Los fiscales explican que EH Bildu no es un partido político en puridad, sino que es se trata una coalición de dos partidos que «han condenado y condenan públicamente la violencia terrorista y han aceptado y asumido el ejercicio de la actividad política dentro del marco democrático y constitucional».

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El informe recuerda también que ETA se disolvió en octubre de 2011, por lo que hay que valorar la situación desde la «perspectiva actual» que dibuja un contexto «bien distinto al existente en el momento de dictarse las resoluciones analizadas a lo largo del presente informe».

En consecuencia rechaza «la posibilidad de instar el procedimiento de declaración de ilegalidad», ya que «no concurren indicios mínimamente racionales de ninguna de las conductas previstas que permitan entrar a valorar los hechos referenciados».

Y sobre la legalidad de la presencia de los sentenciados que ya han cumplido sus condenas, la Fiscalía asegura que hay que hacer una interpretación «restrictiva» de la ley ya que podría conllevar «la privación del derecho fundamental al sufragio pasivo».

En ese sentido, explica que los afectados pueden ver limitado ese derecho si existe sobre ellos un condena por delito de terrorismo que incluyla inhabilitación o suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal mientras dure el periodo de inhabilitación o de suspensión. En este caso, los 44 incluidos en las candidaturas de EH-Bildu «habían cumplido ya sus condenas».

Descartado que la Fiscalía inicie un procedimiento de ilegalización sólo la Abogacía del Estado, que depende directamente del Ministerio de Justicia, podría instarla o impugnar las citadas candidaturas.