Pulsa «Intro» para saltar al contenido

El Constitucional avala el decreto del Gobierno de Murcia que modificó la ley de protección del Mar Menor

MADRID, 27 (SERVIMEDIA)

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno contra determinados incisos del Decreto‑ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de modificación de la Ley de recuperación y protección del Mar Menor.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, desestima íntegramente el recurso, concluyendo que los preceptos e incisos impugnados son conformes tanto con la exigencia de presupuesto habilitante de la legislación de urgencia como con el régimen constitucional de distribución de competencias.

Los incisos impugnados se aprobaron para aclarar determinados extremos de carácter técnico‑procedimental de la regulación autonómica preexistente, con la finalidad de agilizar la tramitación de los expedientes de restitución de cultivos, que constituyen una de las herramientas centrales de la política autonómica de protección del Mar Menor frente al vertido de nutrientes de origen agrario.

Para ello, se supeditaba la actuación autonómica de restitución de cultivos a la previa existencia de una resolución firme en vía administrativa del organismo de cuenca acerca del cese o prohibición de regadíos por carecer de derecho de aprovechamiento de aguas.

La demanda reprochaba a los incisos impugnados tres vicios de inconstitucionalidad. Como motivo de impugnación principal, denunciaba la inexistencia de la situación de «extraordinaria y urgente necesidad» que el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en términos análogos a los del artículo 86.1 de la Constitución exige para la validez jurídica de todo decreto‑ley.

Los dos motivos de impugnación restantes, formulados con carácter subsidiario, denunciaban la vulneración de las competencias del Estado sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma y sobre el procedimiento administrativo común.

Quizás también te interese:  La Fundación Thyssen confía en que los tribunales de EEUU acaben dándole la razón sobre el Pissarro expuesto en su museo y expoliado por los nazis

Según el razonamiento de la demanda, tales vulneraciones resultarían, en síntesis, del hecho de que la norma autonómica estaría atribuyendo a las decisiones adoptadas por un órgano del Estado, el organismo de cuenca, efectos adicionales a los previstos en la legislación estatal.

El Pleno del Constitucional ha concluido que la situación de extraordinaria y urgente necesidad que justifica la aprobación del Decreto‑ley fue definida por el Ejecutivo murciano de forma explícita, razonada, y a través de una precisa referencia a una concreta coyuntura medioambiental que exige una rápida respuesta (la situación crítica del estado ecológico del Mar Menor, agravada por un grave episodio de hipoxia desde el 16 de agosto de 2021), situación con la cual las medidas adoptadas guardan una evidente conexión de sentido.

En cuanto a los motivos de impugnación de carácter competencial, el Tribunal ha decidido que, tal y como habían sido formulados, debían ser desestimados por basarse sobre una lectura incorrecta y descontextualizada de los preceptos e incisos impugnados. En concreto, la sentencia observa que es la propia legislación básica en materia de aguas la que atribuye a la administración estatal (en concreto, a los organismos de cuenca) la competencia ordinaria para otorgar o extinguir las autorizaciones y concesiones sobre el dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas que, como la del Segura, excedan del ámbito territorial de una sola comunidad autónoma.

Sin embargo, ello no impide que, dentro de su ámbito de competencias, el legislador autonómico pueda configurar a dicha actuación estatal como presupuesto de hecho de su propia actividad de restitución a su estado natural de aquellos cultivos que, a la luz de lo previamente decidido por el órgano estatal competente, quepa calificar como regadíos ilegales y que, como lógica consecuencia de lo anterior, aluda en su regulación a la necesidad de contar con dicha información como presupuesto previo para el ejercicio de la mencionada actividad de restitución.

Quizás también te interese:  La Conferencia Episcopal remarca que los obispos tienen que "invitar" a denunciar casos como el del sacerdote de Málaga

Por este motivo, el Tribunal concluye que la regulación controvertida no afecta a las competencias estatales, sino que se limita a disciplinar la actuación administrativa de la propia comunidad autónoma, sin oponerse al régimen del procedimiento administrativo común ni imponer tampoco obligación alguna al Estado que no viniese ya comprendida en el deber general de colaboración.