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El Constitucional desestima el recurso del PP contra la Ley de Eutanasia

MADRID, 13 (SERVIMEDIA)

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados contra la Ley de regulación de la eutanasia (LORE). Es un recurso parcialmente coincidente con el planteado, en su momento, por el Grupo Parlamentario Vox y que también fue desestimado por sentencia del pasado 22 de marzo.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el presidente, Cándido Conde-Pumpido, resuelve aquellas cuestiones que son sustancialmente idénticas a las que planteó el recurso del Grupo Parlamentario de Vox, a la vez que examina aquellas otras novedosas en la medida en que no fueron abordadas directamente por la citada sentencia.

La impugnación del Grupo Parlamentario Popular afecta a la ley en su conjunto y, subsidiariamente, a algunos de sus preceptos en particular. Han formulado alegaciones oponiéndose a las pretensiones de los demandantes el Congreso de los Diputados y el Abogado del Estado.

La impugnación de carácter general se sustenta en dos motivos, uno formal y otro material. El vicio formal que imputaban afectaría al procedimiento de elaboración y aprobación parlamentaria de la ley. Su origen fue una proposición de ley orgánica del grupo mayoritario que apoya al Gobierno, lo que suponía a juicio de los recurrentes un fraude de ley porque se pretendía eludir la emisión de informes del Consejo de Estado, Consejo General del Poder Judicial, Consejo Fiscal y del Comité de Bioética y, así, restringir el debate parlamentario.

La sentencia considera inconsistentes las quejas relativas a la tramitación en los términos ya expuestos en la sentencia de marzo. Esta doctrina permite, igualmente, desestimar las quejas por la omisión de los informes del Consejo de Estado o del Consejo Fiscal, en la medida en que no son requeridos para ninguna de las materias que regula la LORE, o por no atender la Mesa de la Comisión de Justicia, conforme a un criterio de oportunidad política, la solicitud de apertura de un plazo para la comparecencia de expertos.

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DERECHOS HUMANOS

La segunda impugnación de carácter general sostiene la incompatibilidad e insuficiencia del sistema de garantías establecido por la LORE desde la perspectiva del derecho fundamental a la vida, consagrado en el artículo 15 de la Constitución y el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como del principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución).

La identidad sustancial con los motivos alegados en el recurso ya resuelto remiten a la doctrina del TC; no obstante, la sentencia insiste y puntualiza tres cuestiones centrales que ya se contenían en la citada sentencia: por una parte, que la eutanasia o la prestación de ayuda para morir encuentra su base en ciertos valores, principios y derechos fundamentales consagrados en el texto constitucional. De otro lado, que el derecho a la vida, aunque no sea un derecho de voluntad o libertad que garantice el derecho a la propia muerte, tampoco impone la obligación de mantenerse con vida a su titular. Y, por último, que el fundamento constitucional de la eutanasia explica que esta no pueda limitarse, como pretenden los recurrentes, a los supuestos de enfermos terminales.

OBJECIÓN DE CONCIENCIA

El Tribunal desestima, igualmente, el resto de las impugnaciones contra preceptos concretos de la ley. Por una parte, tacha de inconstitucionalidad las formuladas en relación con las personas con discapacidad y su acceso a la prestación de ayuda para morir. Por el contrario, la sentencia rechaza dos quejas novedosas relativas a la objeción de conciencia de las personas jurídicas y a la utilización del proceso preferente y sumario para tutelar la eutanasia.

En relación con la objeción de conciencia de las personas jurídicas, la sentencia sostiene que las únicas actuaciones que pueden ser exoneradas del deber legal de garantizar el derecho de prestación de ayuda para morir amparadas por la objeción de conciencia son las intervenciones de los profesionales sanitarios, cualquiera que sea su categoría profesional, en la ejecución efectiva de dicha prestación.

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Es solo respecto de tales intervenciones cuando debe constatarse que pueden darse situaciones de conflicto por convicciones íntimas, ideológicas o morales, que justifican el apartamiento del profesional sanitario ante una intervención que constituye, con carácter general, un imperativo legal. Más allá de estos casos excepcionales, extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional como pretenden los recurrentes, «no solo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en riesgo la efectividad de la propia prestación sanitaria».

La magistrada María Luisa Balaguer ha formulado un voto particular concurrente. Por su parte, los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera han anunciado la formulación de sendos votos particulares que serán similares a los que presentaron con motivo de la resolución del recurso presentado por Vox. No obstante, incluirán también su discrepancia con las conclusiones a las que llega la presente sentencia en relación con la objeción de conciencia de las personas jurídicas.