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La Audiencia Nacional archiva la imputación de la exconsejera Lucía Figar en el ‘caso Púnica’

MADRID, 29 (SERVIMEDIA)

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado un auto en el que confirma la decisión del titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6, Manuel García Castellón, de archivar la ‘causa Púnica’ para la exconsejera de la Comunidad de Madrid Lucía Figar, que demitió al ser imputada hace más de ocho años.

En la resolución, la Sala desestiman el recurso de la Fiscalía Anticorrupción, al que se adhirió el PSOE y Adade, contra la decisión del juez instructor de archivar la pieza 10 del ‘caso Púnica’, relativa a la contratación de campañas de reputación online con la empresa EICO/Madiva de Alejando de Pedro.

Según el auto, «no ha quedado evidenciado que los informes reputacionales emitidos lo fueran para preservar o favorecer con carácter personal a la investigada Lucía Figar, es más, de la documental y pericial obrante en las actuaciones parece desprenderse lo contrario con una claridad meridiana ya que las mismas estaban relacionadas con el cargo que ostentaba como Consejera de Educación de la Comunidad de Madrid, no constando lo contrario, informe o nota alguna relativa a la actividad personal de aquella».

La Sala tribunal también ha confirmado el archivo de esta pieza para Manuel Pérez Gómez, Secretario Técnico de la Consejería de Educación de junio de 2007 a junio de 2014; Luis Sánchez Álvarez, exdirector de la Fundación para el Conocimiento Madrid+; y Pablo Balbín Seco, exjefe de prensa de la Consejería de Educación de Madrid. Igualmente el caso se archiva para el exalcalde de Alcobendas Ignacio García de Vinuesa y la que fuera su directora de comunicación, María Teresa Alonso.

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El auto explica que los indicio iniciales contra Figar «no han quedado corroborados, a través de un proceso de deducción racional y lógico», por lo que el archivo no es «inmotivado». Y señala que la fuera consejera en el gobierno de Esperanza Aguirre sólo hizo uso de sus perfiles en las redes sociales «exclusivamente para actividades estrictamente oficiales».

En ese sentido, la Sala reconoce que es «extraordinariamente difícil discernir» en el caso de cargos políticos cuando las «campañas de promoción o reputación en internet» se dirigen a «la promoción institucional y el prestigio personal del político», pero ello no puede servir para «calificar como delictivos» los trabajos reputacionales.