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La UE recuerda que la Justicia debe «revisar de oficio» el internamiento de extranjeros y pronunciarse caso a caso

MADRID, 08 (SERVIMEDIA)

Los tribunales nacionales deben «verificar de oficio» la legalidad de las medidas de internamiento de migrantes en situación irregular y de solicitantes de asilo y pronunciarse caso a caso, según la sentencia publicada este martes por el Tribunal del Justicia de la Unión Europea.

En concreto, señala que «la adopción de una medida de internamiento o de mantenimiento del internamiento de un nacional extranjero que haya presentado una solicitud de protección internacional o que se encuentre en situación irregular en un Estado miembro está supeditada al cumplimiento de una serie de requisitos de legalidad».

El tribunal resuelve así los casos referidos a las quejas de un ciudadano argelino, un nacional marroquí y otro procedente de Sierra Leona residentes en Países bajos, que impugnaron las medidas de internamiento adoptadas en su contra ante distintos órganos jurisdiccionales neerlandeses.

Por ello, el Consejo de Estado neerlandés y el Tribunal de Primera Instancia de La Haya preguntaron al Tribunal de Justicia si el derecho de la Unión obliga a los tribunales a examinar de oficio el eventual incumplimiento de un requisito de legalidad de una medida de internamiento que no haya sido invocado por la persona afectada.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda que «todo internamiento de un nacional de un tercer país», ya sea por un procedimiento de retorno a raíz de una estancia irregular, por la tramitación de una solicitud de protección internacional o por su traslado al Estado responsable de examinar esta petición, «constituye una injerencia grave en el derecho de esta persona a la libertad, consagrado en el artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea».

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De ahí que, «cuando conste que no concurrieron o que dejaron de concurrir los requisitos de legalidad del internamiento, la persona afectada debe ser puesta en libertad de inmediato», indica el fallo judicial.

En particular, recomienda actuar así «cuando se compruebe que el procedimiento de retorno, de examen de la solicitud de protección internacional o de traslado, ha dejado de ejecutarse con toda la debida diligencia», y también si «la medida de internamiento no es o dejó de ser proporcionada».

El Tribunal de Justicia subraya asimismo que «el legislador de la Unión no se limitó a establecer normas comunes de fondo» en lo referido al internamiento de extranjeros, sino que «también dictó, en aras del principio de tutela judicial efectiva, normas comunes procesales».

Se trata de las directivas 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y Procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, y 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional en relación con el artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

El objetivo de ambas es que los Estados miembro dispongan de un régimen procesal para que las autoridades judiciales pongan en libertad a las personas extranjeras en régimen de internamiento en cuanto se compruebe que éste no es legal o que ha dejado de serlo.

De ello se sigue que el tribunal encargado de controlar las medidas de internamiento debe actuar de oficio, recabar toda la información que precise y pronunciarse, aun cuando la persona afectada no lo haya requerido.

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