Pulsa «Intro» para saltar al contenido

Las víctimas de la explosión en el Campo de Tiro de ‘El Palancar’ presentan un recurso de casación ante el Supremo por el silencio de Defensa

MADRID, 02 (SERVIMEDIA)

Las víctimas de la explosión en febrero de 2011 en el Campo de Tiro de ‘El Palancar’, en Hoyo de Manzanares (Madrid), han presentado ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo un recurso de casación contra el auto del Tribunal Militar Territorial Primero que acordó el sobreseimiento definitivo del sumario Nº 11/04/21, en el que se investigaban las posibles responsabilidades de la cadena de mando en el suceso, que segó la vida a cinco militares y causó heridas a otros tres, dos de ellos de extrema gravedad.

En el citado auto de sobreseimiento definitivo, con fecha de 20 de junio de 2022, se instaba a deducir testimonio de particulares y hacerlos llegar a la ministra de Defensa, Margarita Robles, para en caso de considerarlo conveniente, iniciar los trámite legales para «la posible indemnización a las víctimas por los daños sufridos en el accidente investigado la presente causa, por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración».

Ahora, y ante el silencio del Ministerio de Defensa, el abogado Juan Jesús Blanco Martínez, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz, presentó el citado recurso de casación en representación y defensa de los intereses de José Manuel Candón Ballesteros, Raúl González Fernández, Herminio Álvarez Gómez y de María Luisa Astorga Rodríguez, y Miriam Zamora Astorga, viuda y huérfana respectivamente de Víctor Zamora Letelier.

La Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo ante la que se presenta el recurso contra el auto de sobreseimiento constituye el punto de unión de la jurisdicción ordinaria y militar, y en ella confían las familias de la citada tragedia para terminar con la «orfandad tutelar» que han sentido durante estos 12 años transcurridos.

En este periodo, los retrasos repetidos de la justicia militar hicieron imposible la clarificación de los posibles delitos cometidos por la cadena de mando en este asunto, ya que «en caso de existir el delito habría prescrito», según dictó el Tribunal Militar Territorial Primero.

MUNICIÓN CADUCADA

Los hechos se remontan al 24 de febrero de 2011, cuando ocho experimentados militares de Tierra e Infantería de Marina especializados en desactivación de explosivos realizaban un ejercicio de instrucción que consistía en la detonación controlada de ocho minas anticarro, pero por causas que se desconocen, pasadas las 10.00 horas, las minas explotaron dejando un saldo de cinco fallecidos, dos heridos de gravedad y un herido leve.

Los fallecidos fueron el sargento 1º Sergio Valdepeñas Martín, de 35 años; el sargento Mario Hernández Mateo, de 33; el cabo Miguel Ángel Díaz Ruiz, de 25; los tres del Batallón de Zapadores Mecanizado XII de El Goloso, del Ejército de Tierra, y el sargento primero Víctor Manuel Zamora Letelier, de 44 años, y el cabo primero Javier Muñoz Gómez, de 36, ambos de la Brigada de Infantería de Marina de San Fernando.

En la explosión resultaron heridos de gravedad el teniente José Manuel Candón Ballestero, y el entonces sargento primero Raúl Alfonso González Fernández, y resultó herido leve Herminio Álvarez Gómez. Los tres formaban parte de la Infantería de Marina e iban a desplegarse en Líbano poco después, dentro de la misión de Naciones Unidas.

Las víctimas no han dejado de luchar por tratar de conocer la verdad, ya que todo apuntó desde el primer momento a que el estado de la munición suministrada para el ejercicio se hallaba en condición de caducidad, catalogadas como inútil ‘Estado 40’, que nunca debía haberse entregado para un ejercicio de prácticas ya que la normativa vigente desde 1998 lo prohibía por su peligrosidad.

Quizás también te interese:  El juez Llarena aplica la derogación de la sedición a Puigdemont pero le mantiene procesado por malversación y desobediencia

«QUE NO VUELVA A OCURRIR»

El letrado de las víctimas, Jesús Blanco, declaró a Servimedia que, el principal deseo de los afectados es «lograr evitar que hechos como estos vuelvan a suceder», ya que, subrayó «no cabe duda de que el material era inútil», y no debió haberse entregado «ni actualmente ni antes para este ejercicio».

Por otra parte, Blanco destacó que, a pesar del relato de algunos mandos, «los que iban a desplegar en Líbano eran los tres de infantería de marina y algunos de tierra», pero esos mismos mandos «aprovecharon para desprenderse de basura, de material obsoleto».

«Autorizaron el uso de material obsoleto», recalcó, y lamentó que nunca se ha sabido la procedencia de la carga HL200, «que no salió del polvorín». En su opinión, el largo proceso ha provocado una situación «terrible» a las familias, y especialmente al Teniente Candón, al que una de las juezas que llevó el procedimiento quiso cargar con la responsabilidad de la tragedia. Para Jesús Blanco, el procedimiento muestra a las claras que «la tropa y marinería, los suboficiales, somos los parias del funcionariado».

INDEFENSIÓN Y CARGA DE LA PRUEBA

El recurso de casación presentado, tras dos meses de silencio desde el Ministerio de Defensa, gira en torno a cinco motivos. En primer lugar, que la instrucción realizada generó indefensión a las víctimas, al haberse rechazado ejecutar una serie de pruebas que se solicitaron. El segundo motivo es que las familias consideran que el Tribunal valoró erróneamente las pruebas y llegó a una conclusión errónea.

Una tercera motivación es no haber contado con una tutela judicial efectiva de un juez imparcial. En concreto, la jueza del procedimiento fue recusada y apartada del mismo. Actualmente tiene abierto un expediente disciplinario por presunta prevaricación. A ello se suman las dilaciones indebidas, ya que, si hubo delitos y los mismos han prescrito, es atribuible a la la acción de la juez durante los cuatro años que llevó el procedimiento y no tomó acción alguna hasta el mismo día de la prescripción.

En cuarto lugar, se recoge como motivo del recurso la consideración de que la actuación de la cadena de mando cumple con los requisitos de la comisión de un delito de ‘imprudencia punible’, ya que existe un resultado de la actuación presuntamente negligente de los mandos que va más allá de «un acontecer accidental», tras una tragedia con cinco fallecidos y tres heridos, dos de ellos de extrema gravedad con graves secuelas. A ello se suma un quebrantamiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborables. Se solicita evacuar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) ya que vulnera directivas europeas y una sentencia contra España al respecto.

Para terminar, se esgrime un quinto motivo que es que, la resolución recurrida, prescinde de los criterios de atribución de la carga de la prueba establecidos jurisprudencialmente e infringe lo dispuesto por la norma en relación con la disponibilidad y facilidad probatoria, que debiera llevar a una inversión de la carga de la prueba.

Quizás también te interese:  Renfe y la Empresa de Ferrocarriles del Estado de Chile firman un acuerdo de cooperación para estudiar futuras colaboraciones

Lo obvio, lo normal, y lo que dicta el sentido común, además de la jurisprudencia, es que la responsabilidad de investigar a fondo ha de recaer en el Ministerio de Defensa, los órganos competentes y su cadena de Mando, no sólo por razón del riesgo que se crea, sino también en atención a la facilidad probatoria que ha de tener frente a quienes, simplemente, sin relación con el suceso, sufrieron los daños causados por éste.

En virtud de los citados motivos, las familias a través de su letrado solicitan que se case y anule el auto recurrido dejándolo sin efecto, y se sustituya por otro motivado y más ajustado a derecho, en virtud del cual se proceda a continuar la tramitación de las actuaciones practicando las diligencias probatorias interesadas y las demás que resultaren precisas.

LAS PRUEBAS QUE FALTAN

En concreto, las víctimas de la tragedia reclaman a la Sala cinco actuaciones. La primera de ellas es que se recabe la presencia de un técnico de la Empresa EXPAL, para que testifique y aclare dudas que se susciten sobre las minas y sus dispositivos de seguridad y de activación d las mismas. Y en especial sobre el esquema temporal referente a la vida y pruebas realizadas a dichas minas, según las actuaciones, así como la degradación de los explosivos y sus efectos adversos. Así como determinar el uso de este tipo de material explosivo deteriorado y con exudaciones y la posibilidad que por fricción pudiera provocar explosiones fortuitas.

La segunda petición es referente a la posible ruptura de la cadena de custodia del material explosivo. Por ello instan a solicitar los mensajes oficiales, vales de entrega y recogida de material de los organismos afectados entre los días previos y ulteriores al 24 de febrero del 2011 (Del 15 al 28 febrero), así como al polvorín el libro de registros de entradas y salidas de material explosivos comprendido entre el 20 de febrero y 24 de febrero de 2011.

En tercer lugar, se solicita conocer la trazabilidad de la carga HL200 que fue entregada para el ejercicio, ya que solamente existe en las Diligencias Previas un pantallazo de su inclusión en el sistema SIGLE (Sistema Integrado de Gestión Logística del Ejército).

La cuarta petición alude a la conveniencia de solicitar al Mando Logístico correspondiente un informe técnico referido al trípode de la carga HL200 proporcionado para las prácticas. En último lugar, se pide llevar a cabo las necesarias pruebas para determinar si al golpear una munición en mal estado espoletada y enterrada en el terreno, una espoleta activada o un elemento del mismo calibre produciría la detonación de las minas por simpatía. De igual modo, si esto fuera posible con una mina en mal estado con grietas o exudaciones.

Además, y no menos importante la consulta a un órgano jurisdiccional europeo al entender que se vulneran directivas y leyes en el ámbito de la prevención de riesgos laborales que tanto la cadena de mando, como la Instrucción del caso y ahora el Tribunal obvian y no entran a valorar denotando una falta de rigor inexcusable.