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Rechazan suspender el ingreso en prisión del exdirigente del PNV Aitor Tellería por el ‘caso De Miguel’

MADRID, 29 (SERVIMEDIA)

La Audiencia Provincial de Álava ha rechazado suspender el ingreso en prisión por enfermedad solicitado por el exdirigente del PNV alavés Aitor Tellería, condenado en el ‘caso De Miguel’ a seis años, un mes y quince días de cárcel por los delitos de prevaricación, malversación de fondos públicos, tráfico de influencias, asociación ilícita y blanqueo de capitales.

Este caso es el mayor de corrupción detectado en Euskadi y ha sido investigado durante más de una década. La primera sentencia de la Audiencia Provincial de Álava se dio a conocer el 17 de diciembre de 2019 y después el Tribunal Supremo confirmó las penas. Los acusados tienen derecho a seguir pleiteando ante el Constitucional o incluso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo si insisten en su tesis de la vulneración de derechos fundamentales.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Álava también ha rechazado suspender la ejecución de la pena de prisión hasta que se resuelva su petición de indulto. Estas decisiones se han tomado este viernes en dos autos que ya han sido notificados a las partes.

En el primero de ellos, el tribunal considera que la enfermedad que padece Tellería no «reúne los requisitos para que sea merecedor de la suspensión extraordinaria del artículo 80.4 del Código Penal» que, según recuerdan los magistrados, es «muy restrictivo y habla de enfermedad muy grave con padecimientos incurables».

«Hemos visto que ninguno de los padecimientos alegados por el penado cumple tal requisito», dice el tribunal que indica que todos ellos «pueden ser tratados dentro del centro penitenciario».

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El tribunal también analiza si cabe la suspensión ordinaria de la ejecución de la pena de prisión recogida en el artículo 80.1 y 2, y excepcional condicionada del artículo 80.3 del Código Penal aunque Tellería no lo ha solicitado expresamente en su escrito.

Recuerda la Audiencia alavesa que en esos artículos se dispone que los jueces y tribunales pueden dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años con una serie de condiciones y valoraciones, como las circunstancias del delito cometido.

«Es evidente que a la vista de la cuantía de la suma de las penas de prisión impuestas (tres años, 37 meses y 15 días) es inviable la posibilidad de aplicación de la suspensión ordinaria», dice el tribunal.

SUPERAN EL LÍMITE

La Sala precisa que en este caso tampoco se cumple el requisito de que las penas por separado no superen los dos años de prisión ya que la impuesta por el delito de asociación ilícita «supera por sí sola» ese límite.

Además, recuerda que el ‘caso De Miguel’ causó «gran alarma social» en Álava y en toda la Comunidad Autónoma Vasca, un hecho «íntimamente» ligado «a la gravedad delictiva», «uno de los criterios que el juez debe tener en cuenta para tomar su decisión».

«Y claramente, en este caso, esa gravedad delictiva supera con creces las condiciones personales expuestas por el solicitante a la hora de valorar la posibilidad de la concesión de la suspensión, no ya solo la del artículo 80.1 y 2, sino también la excepcional condicionada del artículo 80.3», concluye.

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En cuanto a la solicitud de suspensión de la ejecución de la pena mientras se resuelva su petición de indulto, el tribunal dice que a su juicio «no concurren motivos que, atendidos, autoricen a considerar que le puede ser otorgada la medida de gracia».

«El solicitante ha sido condenado en esta causa por hechos graves», ha «abusado del importante cargo que tenía dentro del partido político» para llevar a cabo «contrataciones públicas indebidas, recalificaciones de terrenos, asignación de obras públicas previo pago de comisiones ilícitas y otras más», y, todo ello, «aprovechando» su «posición de poder», dice el tribunal.

Los magistrados consideran que todo ello hace «difícil» que «prospere» el indulto solicitado y que esa conclusión «avala la decisión de denegarle la suspensión solicitada conforme al artículo 4.4 del Código Penal, debiendo cumplir sin demora la pena privativa de libertad impuesta». Contra ambas resoluciones cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.