Pulsa «Intro» para saltar al contenido

El CGPJ acuerda pedir al Congreso de los Diputados que le solicite informe sobre la proposición de ley de reforma de la LOPJ

– También aprueba trasladar a las Cortes la «honda preocupación» del Tribunal Supremo (TS) por la falta de renovación del CGPJ y la imposibilidad de realizar nombramientos discrecionales

MADRID, 11 (SERVIMEDIA)

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), reunido este lunes en sesión extraordinaria, acordó solicitar al Congreso de los Diputados que recabe el informe de este órgano constitucional en relación con la proposición de ley de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) presentada por el grupo parlamentario socialista.

También pidió a la Cámara Baja que, en relación con la misma iniciativa legislativa, recabe el informe de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia).

El acuerdo se adoptó con el voto a favor de diez de los diecinueve miembros del Pleno: el presidente del TS y del CGPJ, Carlos Lesmes, además de los vocales José Antonio Ballestero, Ángeles Carmona, Nuria Díaz, Juan Manuel Fernández, Carmen Llombart, José María Macías, Juan Martínez Moya, Gerardo Martínez Tristán y Wenceslao Olea.

Votaron en contra los vocales Roser Bach, Mar Cabrejas, Álvaro Cuesta, Clara Martínez de Careaga, Rafael Mozo, Concepción Sáez y Pilar Sepúlveda. Mientras que los vocales Enrique Lucas y Vicente Guilarte votaron en blanco.

El texto del acuerdo destacó que al CGPJ le consta «la presentación de una proposición de ley para reformar la LO 4/2021, de 29 de marzo, a fin de posibilitar que este órgano constitucional pueda proponer el nombramiento de dos magistrados del Tribunal Constitucional sin, al mismo tiempo, recuperar el resto de las competencias relativas al nombramiento de cargos judiciales que fueron limitadas por esa misma ley y, entre ellas, las de nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo. Previsiblemente, la proposición de ley iniciará su tramitación el próximo martes».

Además, indicó que «según puede leerse en la exposición de motivos, la finalidad de la proposición de referencia es evitar las dificultades que el texto vigente entraña para la renovación de los órganos constitucionales».

Para el CGPJ, «tal justificación resulta contradictora e incoherente: tan órgano constitucional es el Tribunal de Garantías como lo son los juzgados y tribunales, servidos por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial (art. 117.1. CE) cuyo superior, en todos los órdenes, es el Tribunal Supremo, de acuerdo con el art. 123.1 de la CE. Norma ésta que a su vez también confiere rango constitucional a la Jurisdicción Militar conforme a su art. 117.5».

Quizás también te interese:  Renfe y la Empresa de Ferrocarriles del Estado de Chile firman un acuerdo de cooperación para estudiar futuras colaboraciones

Por eso, denunció «el grave perjuicio que se está generando para el buen funcionamiento de la Administración de Justicia» que «ha sido puesto de manifiesto con reiteración por este órgano constitucional, particularmente en relación con el Tribunal Supremo, cuya Sala de Gobierno adoptó un Acuerdo el pasado día 27 de junio de 2022 en el que se denuncia su situación actual».

«La interpretación que se ha venido haciendo del art. 561.1 LOPJ ha consistido en que, en relación con las materias que allí se indican, el Gobierno tiene la obligación de someter sus anteproyectos al informe del Pleno de este CGPJ, mientras que para las proposiciones de Ley presentadas en las Cortes Generales por los grupos parlamentarios la solicitud de ese informe no es obligatoria, sino sólo posible -art. 561.1.9º LOPJ-«, señaló.

El CGPJ resaltó que «no obstante, el principio de ‘interpretación conforme’ con el Derecho de la Unión Europea que resulta de la jurisprudencia del TJUE impone que, cuando la proposición de Ley se refiera a los aspectos nucleares del estatuto de los miembros del poder judicial o que afecten al estatuto o las funciones de los miembros del órgano de gobierno del poder judicial, debe tramitarse oyendo a todos los sectores implicados, lo que incluye al propio CGPJ».

«Esa es una consecuencia derivada por las instituciones de la Unión Europea de lo dispuesto en el art. 19.1, párrafo segundo, TUE en relación con el respeto a los principios propios del Estado de Derecho que, con arreglo al art. 2 TUE, constituyen el fundamento de la Unión y cuya infracción puede desencadenar el mecanismo de respuesta previsto en el art. 7 TUE».

Así, recordó, se había expresado la Comisión Europea «en sus Recomendaciones (UE) 2017/1520 y 2018/103 y así se le ha recordado al Reino de España en sendas comunicaciones del portavoz de justicia de la Comisión Europea del 15 de octubre y, más recientemente, del 4 de diciembre de 2020».

Quizás también te interese:  ¿Cómo detectar y evitar una cláusula abusiva? Consejos y recomendaciones para evitar problemas

El texto también hizo hincapié en «el cumplimiento de los estándares europeos perfilados en esas Recomendaciones y otros textos previos del Consejo de Europa pasa por que el CGPJ pueda informar sobre la iniciativa legislativa a la que se refiere el presente acuerdo, y que puedan hacerlo también las restantes instituciones y sectores implicados, señaladamente, y conforme a las recomendaciones de la Comisión Europea y del Consejo de Europa, la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia)».

En atención a las anteriores circunstancias, el Pleno del CGPJ resolvió «solicitar al Congreso de los Diputados que recabe el informe del Consejo General del Poder Judicial en relación con la proposición de Ley Orgánica presentada por el grupo parlamentario Socialista para la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el aspecto relativo a las atribuciones de este Consejo en el sentido de devolverle también y con plenitud las atribuciones para los nombramientos judiciales y gubernativo-judiciales de carácter discrecional». Y en relación con la misma iniciativa legislativa, el informe de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia).

Y, por último, decidió remitir tanto al Congreso como al Senado el acuerdo adoptado el pasado 27 de junio por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo: «La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo ha acordado dirigirse al Consejo General del Poder Judicial para que transmita al Congreso de los Diputados y el Senado su honda preocupación porque la falta de renovación del Consejo y la imposibilidad legal de realizar nombramientos discrecionales, están creando una situación que, de continuar, será insostenible. El paulatino aumento de vacantes que no pueden ser cubiertas merma la capacidad del Tribunal Supremo de cumplir la función que la Constitución y las leyes le encomiendan y en no mucho tiempo supondrá dificultades extraordinarias para su funcionamiento».

Este segundo acuerdo fue adoptado con el voto a favor de quince de sus diecinueve miembros y con el voto en contra de los vocales Clara Martínez de Careaga, Rafael Mozo, Concepción Sáez y Pilar Sepúlveda.