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El Constitucional dicta a favor del derecho al olvido de un comerciante y juzga inconstitucionales varias resoluciones judiciales

MADRID, 29 (SERVIMEDIA)

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia en la que estima el recurso de amparo promovido por un comerciante contra dos sentencias previas que anulaban la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos sobre el derecho al olvido del recurrente.

De esta sentencia ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez Sancho y las sentencias previas habían sido de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

El hombre había pedido a la Agencia de Protección de Datos la supresión de ciertos datos que resultaban descalificatorios de su actividad profesional, publicados por terceros en portales de queja situados en Estados Unidos y a los que se accedía en España a través del buscador de Google.

Con invocación por la demanda del derecho a la protección de datos del artículo 18.4 de la Constitución, en relación con el derecho al olvido del artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, la sentencia aprobada por el Pleno recuerda su doctrina sobre el reconocimiento de este derecho ya declarado en la sentencia 58/2018, relativa a la información contenida en la hemeroteca de un diario digital.

A continuación la sentencia precisa cuáles son los límites del derecho al olvido, entre los que destacan el factor de la importancia pública de la noticia y el de su antigüedad; así como la responsabilidad de las entidades que operan motores de búsqueda de internet y ponen a disposición de los internautas datos e informaciones vertidas en páginas de la red, debiendo tales entidades respetar el derecho a la supresión de esos enlaces, cuando infrinjan la normativa de la Unión Europea y española en la materia.

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En el caso concreto, el Tribunal aprecia que se ha vulnerado el derecho fundamental que invoca el recurrente, puesto que los comentarios de descalificación de su actividad profesional vertidos en las páginas de servidores fuera de la Unión Europea no cumplían los parámetros de interés público ni de tener una data suficientemente actual que justificase el mantenimiento de los enlaces para acceder a ella, pese a lo cual las sentencias negaron al recurrente que fuera prevalente su derecho al olvido.

En consecuencia, se estima la demanda, declarando la indicada vulneración del derecho a la protección de los datos personales, con nulidad de las sentencias recurridas, sin que sea necesario adoptar otras medidas de reparación del derecho, no pedidas por el recurrente. La sentencia cuenta con el voto particular discrepante de los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos y María Luisa Balaguer Callejón.