MADRID, 26 (SERVIMEDIA)
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha abierto juicio oral contra la presidenta del Parlament, Laura Borràs, en la causa que investiga los contratos con los que supuestamente favoreció a un amigo cuando dirigía la Institució de les Lletres Catalanes (ILC).
En un auto comunicado este martes, el tribunal ordena la apertura de juicio. La Fiscalía pide para Borràs una pena de seis años de cárcel y 21 de inhabilitación por los presuntos delitos continuados de prevaricación y falsedad documental.
El magistrado indica en su resolución que «procede, por tanto, disponer la apertura del juicio oral, en el bien entendido que el relato de hechos que se transcribirá a continuación, procedente del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, se funda por el momento exclusivamente en indicios, de manera que no puede comprometer todavía la presunción de inocencia de los acusados».
Será en esa vista, para la que se tendrá que fijar fecha próximamente, en la que los datos recabados durante la instrucción sean «objeto de prueba ante el tribunal de enjuiciamiento, por lo que esta resolución no puede contener ni contiene ninguna declaración de culpabilidad de dichos acusados».
El auto de apertura de juicio oral, advierte el juez, no constituye un acto de mera ordenación formal del proceso. Su finalidad es valorar la consistencia de la acusación «con el fin de impedir imputaciones infundadas, en el bien entendido que, llegados a este punto, el juez instructor, desde la posición de imparcialidad que está obligado a ocupar en este momento para emitir dicho juicio, no puede imponer a las partes acusadoras el relato de los hechos que consideró punibles en el auto de conclusión de las diligencias previas y de transformación del procedimiento».
Tampoco puede «sustituir o completar el que las acusaciones decidan asumir, puesto que el que estas propongan es el único que puede ser objeto de consideración para resolver sobre la apertura del juicio oral (art. 783.1 LECrim) y también el único que deberá ser tenido en cuenta en el juicio oral por el tribunal competente (art. 786.2 LECrim).»
El auto señala que a la vista del escrito de acusación formalizado por el Ministerio Fiscal, se puede deducir que «existe una identidad esencial del relato fáctico» que hace la Fiscalía y que supone la existencia de «una razonabilidad y consistencia de los planteamientos acusatorios, que responden a los indicios acopiados durante la instrucción tal como fueron analizados en los razonamientos plasmados en el mencionado auto de 27 junio 2022», de transformación en procedimiento abreviado.
El magistrado menciona que «existe una diferencia» entre el escrito de acusación del Fiscal y el auto de conclusión de la instrucción y de transformación del procedimiento en relación a la calificación jurídico penal de las conductas. .Sin embargo, esta «diferencia técnica es irrelevante», dice el auto, puesto que los dos tipos penales principales se mantienen.