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El Tribunal Constitucional anula la norma canaria sobre impuestos a construcciones y obras no regulados por leyes estatales

MADRID, 25 (SERVIMEDIA)

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo contra una parte de la norma canaria reguladora del sector eléctrico que contempla nuevos impuestos sobre obras y construcciones, y la anula por entender que invade competencias estatales.

La cuestión fue planteada por la Sala de lo Contencioso–Administrativo del Tribunal Supremo (TS) respecto del último inciso del artículo 6 bis, apartado 4, de la Ley del Parlamento de Canarias de Regulación del Sector Eléctrico Canario.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, concluye que el inciso cuestionado invadía la competencia exclusiva del Estado para regular los tributos propios de los entes locales y, en consecuencia, declara su inconstitucionalidad y nulidad.

La norma anulada establecía la equivalencia, a efectos de la exigibilidad del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), entre la «autorización especial» regulada en le ley canaria y los actos de control urbanístico municipal a los que se refiere la norma estatal reguladora del impuesto.

Recuerda el TC su doctrina en regulación del sistema tributario local que recae bajo la órbita de la competencia exclusiva del Estado en materia de Hacienda general. Además, el Tribunal constata que el inciso cuestionado introduce una regulación propia del hecho imponible del impuesto que amplía, para la comunidad autónoma de Canarias y por comparación con lo previsto por el legislador estatal, el ámbito de supuestos sujetos a dicho tributo, al conllevar que el ICIO sea exigible no solo cuando la actividad de control urbanístico corresponda al municipio, sino también cuando corresponda a la comunidad autónoma.

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La «autorización especial», dice el Constitucional, no excluye radicalmente la participación del municipio en el procedimiento de control urbanístico, pero atribuye la capacidad de decidir al Gobierno de Canarias cuando el ayuntamiento no se manifieste favorablemente sobre el proyecto en el plazo de un mes desde la recepción del correspondiente proyecto.

Durante la tramitación de la cuestión de inconstitucionalidad, el Parlamento de Canarias y el Ministerio Fiscal habían alegado que la norma cuestionada perseguía relevantes fines como impedir que la aplicación del mecanismo de la «autorización especial» exima del pago del impuesto al promotor de las instalaciones y suponga una pérdida de recursos para los ayuntamientos.

Al respecto señala el Tribunal Constitucional que, a pesar de tratarse de objetivos legítimos, los mismos no pueden servir para justificar la invasión de la competencia estatal para regular los tributos propios de los entes locales.

La sentencia contiene una cláusula de limitación de efectos en atención a la necesidad de garantizar la seguridad jurídica, debido a que la norma declarada inconstitucional y nula afecta tanto a los derechos de los titulares de las correspondientes instalaciones, que realizaron las obras en el entendimiento de que quedaban sujetos al ICIO, como a los ingresos de los entes locales afectados por la aplicación del artículo que procedieron a la recaudación del impuesto al amparo de lo previsto en la norma e incluyeron el importe de tal recaudación en su estado de ingresos.