Pulsa «Intro» para saltar al contenido

El Tribunal Supremo refuerza el «carácter individual» del permiso por lactancia

– Puede disfrutarse por cualquier progenitor con independencia de los derechos que tuviera el otro

MADRID, 13 (SERVIMEDIA)

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo (TS) afirma que, incluso antes de que el Estatuto de los Trabajadores fuera modificado en 2019, el permiso por lactancia lo podía disfrutar cualquier progenitor de un menor de nueve meses, con independencia de los derechos que tuviera el otro. De esta forma confirma el «carácter individual» de este permiso.

Según el TS, el problema surgió cuando en octubre de 2018 un trabajador solicitó el disfrute del permiso por lactancia y la empresa se lo denegó «argumentando que la madre del menor no trabajaba, por lo que podía perfectamente asumir su cuidado».

El fallo concluye que, incluso bajo la vigencia del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores antes de ser reformado en 2019, la referencia a que este permiso «sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen» legitima para su disfrute a cualquiera de los progenitores (en este caso, el padre) aunque el otro (la madre) no esté desarrollando actividades lucrativas, y con independencia de si puede encargarse de atender al menor.

Precisamente dicho permiso por lactancia se regula en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores y contempla el disfrute de una hora de ausencia al trabajo, una reducción de media hora o de la acumulación en el equivalente de días enteros.

La sentencia da cuenta de las seis redacciones que el citado artículo 37.4 y de las características de ese permiso a partir de 2012 y subraya que, «pese a su denominación, está desconectado de la maternidad». Además, según el TS, «la Ley no impone que sea la madre quien lo disfrute, ni que desaparezca cuando uno de los titulares carece de actividad laboral» y afirma que «la corresponsabilidad en las tareas familiares aconseja una interpretación favorable al ejercicio indistinto del derecho».

Quizás también te interese:  Una madre soltera tendrá derecho a disfrutar de 26 semanas por el nacimiento de su hijo

Para sustentar su solución, los magistrados desarrollan diversos argumentos, aludiendo a la configuración legal de un derecho individual y paritario, a necesaria concordancia con la desvinculación de la maternidad o a la «perspectiva de género». El Tribunal fue presidido por María Luisa Segoviano e integrado por Antonio Sempere (Ponente), Concepción Ureste, Ricardo Bodas e Ignacio García-Perrote.