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El visado de nómadas digitales no interesa a los trabajadores extranjeros

En los últimos años, España se ha convertido en uno de los destinos preferidos de los nómadas digitales, un colectivo que ha crecido exponencialmente tras la pandemia y al que ciudades costeras, principalmente, pero también del centro y norte del país intentan atraer con programas y servicios hechos a medida para estos cotizados profesionales.

Con trabajos cualificados y salarios habitualmente más altos que la media, los nómadas digitales pueden trabajar de forma remota y, por tanto, vivir en cualquier parte del mundo con un único requisito: disponer de acceso a internet.

Nueva normativa publicada en el BOE

El pasado 22 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, que procedía a la  Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, donde se incluía dentro de los supuesto de entrada y permanencia regular en España a los “Teletrabajadores de carácter internacional”.

Tal y como se explica en el preámbulo de ley, se habla de “regular la residencia de profesionales itinerantes y de otros muchos que puedan elegir España como un lugar de teletrabajo más estable, se crea una nueva categoría de visado y de autorización de residencia” .

Antes de la modificación de esta norma, estos trabajadores no tenían forma de regularizarse en nuestro país, por lo que se optaba por hacerlo vía visa no lucrativa, con la alegación de que disponían de medios propios para vivir en el país sin necesidad de trabajar en el sistema español.

El anuncio de la nueva ley lo que ha hecho ha sido atraer a ese perfil de trabajadores y a recibir, en despachos como el nuestro, multitud de solicitudes. Sin embargo, como la norma se publicó en vísperas de navidades y de las vacaciones del funcionariado, no se han dado instrucciones para la interpretación de la ley” explica Diana Lladró, al frente del despacho Diana Legales Abogados.

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Es la propia ley la que establecía, además, la creación de una comisión que, con fecha máxima 31 de marzo, dictaría esas necesarias instrucciones con los requisitos y documentación para la tramitación de los permisos. 

“Finalmente, demorado hasta el 18 de abril su publicación, los requisitos que fija el gobierno son muy difíciles de cumplir, por no decir que no va a ser del interés de ningún teletrabajador extracomunitario” explica desde el bufete.

¿Y qué pasa con todos los expedientes que se presentaron antes de las instrucciones?

Hasta la llegada de las instrucciones definitivas, todas las consultas que se venían recibiendo en los despachos de abogados especializados en extranjería, terminaban explicando que la interpretación que se hacía de la norma no tenía por qué coincidir, finalmente, con los requisitos que finalmente se impusieran, como ha sido el caso. 

Algunos expedientes, bajo la responsabilidad del cliente, fueron presentados.

Ahora son requeridos para aportar documentación, que desde un punto de vista objetivo no interesa, es imposible o muy difícil de cumplir. 

En España, los nómadas digitales pueden ser autónomos o trabajadores por cuenta ajena. Y a ninguno les interesa.

“Según la experiencia con mis clientes, a los primeros deja de interesarles ser nómada digital en España en cuanto descubren los impuestos que van a tener que pagar como autónomos. Por lo que deciden trasladarse a otros países de nuestro entorno como Portugal. En cuanto a los trabajadores por cuenta ajena, las empresas deciden no continuar los procesos por la dificultad de los requisitos” concluyen.