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La Fiscalía General del Estado envía una circular sobre la reforma del delito de hurto

MADRID, 12 (SERVIMEDIA)

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, dictó este lunes una circular sobre la reforma del delito de hurto que modificó el inciso segundo del artículo 234.2 del Código Penal de manera que permite sanciones más graves en casos leves con sustracción de cantidades inferiores a los 400 euros cuando se produzcan de manera reincidente.

El objetivo de esta reforma es atajar los hurtos recurrentes que afectan en gran medida al turismo y al comercio. Para ello se endurecen las penas que pasan de una multa de uno a tres meses a condena de prisión de entre seis y 18 meses.

La circular, de 57 páginas, ofrecer a los fiscales orientación sobre la interpretación que deben hacer de la reforma en la aplicación del delito agravado de hurto por multirreincidencia. En ese sentido, establece los requisitos a la hora de aplicar el subtipo agravado de hurto, su relación con la modalidad hiperagravada del artículo 235.1.7º del Código Penal, la coexistencia con el delito continuado y el régimen transitorio para su aplicación.

Así, para que se pueda aplicar la nueva normativa, el reo tendrá que haber sido condenado previamente mediante sentencia firme por haber llevado a cabo otros tres delitos de carácter leve.

Esos delitos que motivaron la condena deberán estar comprendidos en el Título XIII del Libro II del Código Penal, que recoge los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, y sean de la misma naturaleza que el delito de hurto.

El montante acumulado entre el delito leve de hurto ejecutado y los resultantes de las condenas anteriores tiene que superar la cantidad de 400 euros. Y, finalmente, que los antecedentes penales resultantes de las condenas sobre las que se asienta la acumulación jurídica que permite la conversión en delito menos grave no hayan sido cancelados o deban serlo con arreglo al ordenamiento jurídico.

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Asimismo, cuando alguna de las condenas previas sea por el tipo básico de hurto «bastará para tener por acreditado que el montante total supera la cantidad de 400 euros con que la hoja histórico-penal aparezca debidamente incorporada al procedimiento penal».

Además, el escrito de acusación deberá reflejar con precisión los antecedentes penales que fundamentan la aplicación del subtipo agravado de hurto, recogiendo la fecha de las sentencias condenatorias, los delitos por los que se dictaron las condenas, las penas impuestas, las fechas en las que fueron definitivamente extinguidas, y el importe sustraído en cada caso.