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Un informe del Cermi explica cómo afecta a la discapacidad la nueva Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación

MADRID, 21 (SERVIMEDIA)

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) analiza en un informe los contenidos en materia de discapacidad y accesibilidad que incorpora la Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 13 de julio.

En dicho informe destaca que el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación es un derecho inherente a todas las personas, entre ellas las personas con discapacidad, que así se recoge en el artículo 2 de esta ley.

Asimismo, resalta el derecho de todas las personas a acceder a la información, información que «deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lectura fácil, Braille, lengua de signos, tanto la española como la catalana, y otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos».

Por otro lado, explica que es discriminación directa hacia las personas con discapacidad «el rechazo de adaptaciones o modificaciones que garanticen la participación y disfrute de todas las personas en igualdad de condiciones».

En este sentido, el derecho a la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad debe contemplarse en la educación, en la atención sanitaria, en la oferta al público de bienes y servicios, en la administración de justicia, y en el acceso a la vivienda.

Además, en el informe hace mención a la obligatoriedad de garantizar la accesibilidad de los medios de comunicación, de la publicidad, las redes sociales y la información difundida en internet de forma general. Así lo refleja el artículo 22 de esta ley cuando dice: «todos los medios de comunicación social respetarán el derecho a la igualdad de trato, evitando toda forma de discriminación en el tratamiento y formato accesible de la información, en sus contenidos y su programación».

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Finalmente, cita la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de la cual destaca que la modificación del artículo 22, excepción 4.ª ahora refleja que discriminación es todo delito cometido «por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta».

El enlace al informe se encuentra en ‘https://www.cermi.es/es/actualidad/novedades/informe-del-cermi-sobre-los-contenidos-en-materia-de-discapacidad-y-3’.