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Un juzgado archiva el caso por autorización judicial de terapia electroconvulsiva a la que se oponía la familia del paciente

– El juez acuerda el archivo después de que el paciente recibiera el alta por el éxito del tratamiento

MADRID, 21 (SERVIMEDIA)

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela ha acordado el archivo de la casusa que se abrió tras autorizar el juez el ingreso no voluntario de un joven en los servicios de psiquiatría de un hospital gallego y la administración de terapia electroconvulsiva (TEC), a la que se oponían sus familiares. Este tratamiento se acordó a instancias de la Fiscalía y ahora se archiva por el éxito del tratamiento y el alta clínica del paciente.

En la resolución se señala que los informes psiquiátricos, psicológicos y de medicina interna remitidos al juzgado el pasado 19 de abril «no solo enuncian de manera motivada la ausencia de justificación alguna para la petición de suspensión cautelar del TEC» finalizada el pasado jueves, sino que «corroboran de manera multidisciplinar y con la máxima objetividad y actualidad el rotundo éxito del tratamiento pautado, tanto a nivel psiquiátrico como psicológico, hasta el punto de permitir acordar el alta hospitalaria con seguimiento ambulatorio del paciente».

Además, según recalca el magistrado, esos informes «objetivan la ausencia de cualquier sintomatología clínica física relevante en el paciente y desvirtúan todas y cada una de las alusiones y argumentos enunciados en el escrito del 15 de abril» de la familia para solicitar la suspensión cautelar del tratamiento pautado.

«Se constata, con máxima actualidad y objetividad, la buena evolución en el paciente tras la aplicación del TEC pautado y sus exitosos resultados, siendo contrastados y objetivados estos, no solo por la referida psiquiatra que solicitó la aplicación del TEC, sino, además, por otro psiquiatra responsable del TEC e inclusive por la psicóloga responsable del paciente, de manera unívoca y pluridisciplinar», destaca el magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela.

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En la resolución, indica que el TEC, «como señala la Asociación Gallega de Psiquiatría y la Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental», es «una técnica de tratamiento vigente e incuestionable desde la evidencia científica».

Además, explica que el tratamiento autorizado se basó «en la previa acreditación, por la psiquiatra responsable del paciente y por la psiquiatra del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga), de la ausencia de alternativa para tratar la sintomatología psicótica activa del paciente y su reiterada y actualizada intencionalidad autolítica, constatadas ambas por la médico forense y por este magistrado en la audiencia del paciente con la máxima inmediación». En el auto, asegura que la medida se aprobó «una vez fracasados los tratamientos de fármacos orales intentados desde su ingreso».

CRITERIO MÉDICO

El magistrado también afirma en el auto que se constató «la ausencia de competencia del paciente para prestar consentimiento informado válido al tratamiento médico propuesto (TEC)» y afirma que la decisión de su progenitor, contrario al TEC, era «contraria al criterio médico, con consiguiente riesgo para la integridad física y mental del paciente por no abordar la grave y continuada sintomatología de manera urgente». Así, señala que no atendía a «la exigencia legal expresa de ser adecuada y proporcionada a las necesidades del paciente y de resultar favorable al paciente y respetar su dignidad, conforme a los artículos 6.1º.a y 6.3º de la ley de Consentimiento Informado de Galicia».

«En definitiva, no se apreció por este juzgador, ni por la magistrada que conoció del inicial internamiento, ni por la magistrada que conoció de los dos procesos penales instados, ni por los tres fiscales intervinientes en los dos procesos civiles y en los dos procesos penales, ni por los diferentes médicos forenses intervinientes en los procesos civiles y penales tramitados, actuación alguna contraria a la ‘lex artis’ de los diferentes profesionales de ámbito sanitario actuantes en relación con el paciente», recalca el magistrado en el auto.

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Insiste también en que no hubo «inobservancia alguna de la normativa legal sanitaria sobre prestación del consentimiento informado médico ni, por supuesto, se advirtió riesgo siquiera potencial alguno para la vida o integridad física o mental de paciente con las diferentes actuaciones médicas adoptadas», como denunciaban los familiares del paciente.

Además, incide en que «todos los profesionales sanitarios y jurídicos» han actuado «con respeto exquisito a la dignidad del paciente y con la sola finalidad de garantizar plenamente su vida e integridad física y mental, conforme a la normativa estatal y autonómica reguladoras de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y sobre consentimiento médico informado».

En el auto, el juez también acuerda deducir testimonio de una noticia publicada en un medio de comunicación y su remisión al juzgado de instrucción en funciones de guardia por la posible comisión de un delito del artículo 197 del Código Penal (descubrimiento y revelación de secretos), además de dar cuenta a la Agencia Española de Protección de Datos a los efectos oportunos, puesto que se revelaron datos del paciente.