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El Constitucional admite un recurso de amparo sobre el llamado ‘derecho de antena’

MADRID, 30 (SERVIMEDIA)

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado la admisión a trámite de un recurso de amparo interpuesto por Soninorte Producciones SL contra la decisión administrativa, confirmada judicialmente en casación, por la que se deniega la convocatoria de un concurso público de licencias de servicios audiovisuales de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito local, más conocida como ‘derecho de antena’.

La entidad demandante de amparo formuló una solicitud a La Rioja interesando la convocatoria de un concurso público para el otorgamiento de las licencias de servicios audiovisuales de radiodifusión sonora digital que se encontraban vacantes. Esta petición fue desestimada.

La Consejería de Administración Pública y Hacienda de La Rioja consideró que, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 27.4 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, había decaído la reserva de dominio público radioeléctrico planificada sobre los bloques de frecuencias destinadas a la radio digital de ámbito local en régimen de gestión indirecta previstos en la Orden de 15 de octubre de 2001.

En el recurso de amparo se aduce que tal decisión es lesiva del derecho a la libertad de expresión e información, al derecho de creación de medios de comunicación y al derecho a la igualdad, todos ellos protegidos por la Constitución.

El Tribunal ha apreciado que la cuestión planteada en este recurso de amparo, del que es ponente el Vicepresidente, Juan Antonio Xiol, tiene especial trascendencia constitucional al estimar, por una parte, que el recurso puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna y, por otra, que el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica.

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