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El Tribunal de Luxemburgo rechaza cinco recursos contra la resolución de Banco Popular

MADRID, 01 (SERVIMEDIA)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha rechazado cinco recursos que solicitaban la anulación del dispositivo de resolución del Banco Popular, que culminó con su venta al Santander por un euro el 7 de junio de 2017.

Entre otras razones, el Tribunal de Luxemburgo justifica en sus sentencias que si bien no cabe excluir que los accionistas y acreedores de un ente que es objeto de una medida de resolución puedan prevalerse del derecho a ser oídos en el procedimiento de resolución, el ejercicio de este derecho puede quedar sometido a limitaciones.

A este respecto, precisa que el procedimiento de resolución de Banco Popular perseguía un objetivo de interés general de garantizar la estabilidad de los mercados financieros que puede justificar una limitación del derecho a ser oído.

Así, considera que en el marco del procedimiento de resolución de Banco Popular, la inexistencia de una disposición que prevea el trámite de audiencia de los accionistas y acreedores del ente de que se trate y el hecho de que no se diera audiencia a las partes demandantes constituyen una limitación del derecho a ser oído que está justificada y es necesaria para responder a un objetivo de interés general y que respeta el principio de proporcionalidad.

Para el Tribunal, dichas audiencias habrían puesto en peligro los objetivos de protección de la estabilidad de los mercados financieros y de continuidad de las funciones esenciales del ente y las exigencias de rapidez y eficacia del procedimiento de resolución.

Por otro lado, por lo que se refiere al derecho de propiedad, las sentencias sostienen que Banco Popular se hallaba en graves dificultades o probablemente iba a estarlo y que no existían medidas alternativas que pudieran impedir esa situación.

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Por lo tanto, considera que la decisión de amortizar y convertir los instrumentos de capital de Banco Popular en el dispositivo de resolución no constituye una intervención desmesurada e intolerable que afecte a la propia esencia del derecho de propiedad de las partes demandantes, sino que debe considerarse una restricción justificada y proporcionada de su derecho de propiedad.

Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución.