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La amnistía al ‘procés’ tendría «difícil encaje constitucional», según la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria

– La Constitución solo recoge el término «indulto general» en su artículo 62, pero está considerado ilegal

MADRID, 24 (SERVIMEDIA)

La amnistía a los encausados por el ‘procés’ que exige Junts para investir a Pedro Sánchez presidente del Gobierno tendría «difícil encaje constitucional», según la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria (AJFV), que recuerda que es un término jurídico «que no existe en España».

El portavoz de la AJFV, Jorge Fernández, explicó en declaraciones a Servimedia que esta postura es solo una primera revisión y que la Asociación no ha estudiado el tema en profundidad, por lo que podría haber distintas sensibilidades dentro de la misma tras un análisis más elaborado.

En cualquier caso, Fernández aseguró que la Constitución no recoge el término amnistía, y que lo más parecido es el «indulto general» que aparece en el artículo 62 y está considerado ilegal, lo que hace sospechar que, a nivel constitucional, podría ser difícil lograr una amnistía a los líderes políticos que todavía se encuentran fuera de España y, de igual forma, a los 3.000 encausados que siguen pendientes de juicio por sus actos durante el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.

Por otro lado, el portavoz recordó que el indulto, que ya recibieron Oriol Junqueras, Carmen Forcadell y otros siete políticos independentistas, no es lo mismo que la amnistía, ya que el primero, implica que la persona que lo reciba tiene que haber sido juzgada y condenada, y es entonces cuando se le perdona la pena por el delito cometido. La amnistía, sin embargo, es un concepto distinto que no implica que se dé un juicio ni una condena.

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Fernández subrayó que «mientras el indulto se aplica sobre alguien con una responsabilidad penal declarada», la amnistía es «una declaración de liberación de cualquier tipo de responsabilidad por unos hechos cometidos sin necesidad de que exista una sentencia».

INDULTO NO APLICABLE

En ese sentido, el indulto no sería aplicable ni para los prófugos del ‘procés’ ni para los 3.000 encausados, ya que no pesa una sentencia condenatoria sobre ninguno de ellos. Según Fernández, la amnistía suele darse históricamente como un «perdón general» cuando cambia la legitimidad de un régimen político a otro distinto, como es el caso de la Ley de Amnistía de 1977 aprobada en la Transición, que es el único precedente que existe en la España democrática.

Aun así, el portavoz de la AJFV explicó que el mecanismo legislativo español permitiría aprobar una ley de amnistía en el Parlamento igual que si fuera otra ley. En el contexto actual, primero habría que investir al presidente del Gobierno de la nueva legislatura para poder aprobar cualquier ley ante Congreso y Senado. Por ello, el PSOE solo podría adquirir el compromiso de redactar un proyecto de ley, que, tras la investidura del nuevo presidente, podría salir o no adelante en la Cámara Baja.

De esta forma, si la nueva ley de amnistía se aprobara en ambas cámaras, todavía se podría recurrir ante el Tribunal Constitucional, y este determinaría finalmente si esta ley cumple o no con la legalidad que refleja la Carta Magna.

PRECEDENTE EUROPEO Y JURISPRUDENCIA

La jurisprudencia española acerca de la amnistía es prácticamente inexistente salvo por la Ley de 1977, que se usó en el año 2008 para tumbar una causa abierta por el juez Baltasar Garzón sobre crímenes cometidos durante la guerra civil. El Tribunal Supremo consideró entonces que la Ley de Amnistía protegía a los encausados y que, por tanto, no se les podía condenar por estos crímenes.

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En cualquier caso, fuentes de la judicatura matizan que eso no garantiza que en un contexto distinto sea factible emplearla como jurisprudencia, aunque sí que genera un documento que evidencia que la amnistía es una institución jurídica que se ha empleado en la justicia española.

Dentro de la Unión Europea existen precedentes, concretamente en Francia en 1988, y en Portugal en 1996 y 2023. Este último, aprobado en el parlamento portugués el pasado mes de julio, es una amnistía y perdón de penas e infracciones con multas de hasta mil euros y penas de prisión hasta un año o 120 días de multa para jóvenes de entre 16 y 30 años, con excepciones de delitos graves, debido a la celebración de la Jornada Mundial de la Juventud (JMJ) en Lisboa.

En cuanto a la posición de otras asociaciones de la magistratura como Jueces por la Democracia o la Asociación Profesional de la Magistratura, prefirieron no hacer declaraciones y evitar posicionarse en un tema que por el momento consideran como un debate político.