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La UEFA no debe obligar a los clubes a fichar futbolistas formados en otros equipos de la misma liga, según el abogado de la UE

MADRID, 09 (SERVIMEDIA)

La Unión de Federaciones Europeas de Fútbol (UEFA) no debe obligar a los clubes a contar en sus plantillas con jugadores formados localmente en otros equipos de una misma liga nacional.

Esa es la conclusión principal de Maciej Szpunar, abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dada a conocer este jueves en un asunto que el Amberes (Bélgica) ha llevado a la Justicia comunitaria.

La UEFA obliga a los clubes desde la temporada 2008/2009 a incluir un mínimo de ocho jugadores formados localmente en una plantilla de hasta 25 futbolistas.

Se trata de jugadores que, con independencia de su nacionalidad, han sido formados por su club o por otro de la misma federación nacional durante al menos tres años mientras tienen una edad de 15 a 21 años. De esos ocho futbolistas, al menos cuatro deben haber sido formados por el equipo en cuestión.

Con fundamento a estas reglas, la federación belga de fútbol (Urbsfa, por sus siglas en francés) aprobó un reglamento semejante en lo esencial que se aplica a los clubes de fútbol que juegan en las divisiones del fútbol profesional de ese país.

Sin embargo, a diferencia de las normas de la UEFA, las normas belgas no exigen que cuatro de los ocho jugadores formados localmente lo hayan sido por el club de que se trate.

UL (un futbolista profesional) y el Amberes (club de fútbol profesional) sostuvieron ante el Tribunal de Primera Instancia Francófono de Bruselas que las normas de la UEFA y la Urbsfa en materia de jugadores formados localmente son contrarias a la libre circulación de los trabajadores en la UE.

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Así, sostienen que estas normas restringen tanto la posibilidad de que un club de fútbol profesional fiche a jugadores que no cumplan el requisito de arraigo local o nacional y los alinee en un partido como la posibilidad de que un futbolista sea fichado y alineado por un equipo respecto del cual no pueda invocar ese arraigo. El tribunal belga ha planteado al TJUE diferentes cuestiones prejudiciales a este respecto.

LIBERTADES FUNDAMENTALES

En sus conclusiones presentadas este jueves, Szpunar recuerda que las actividades deportivas que forman parte de la vida económica están comprendidas en el ámbito de las libertades fundamentales del Tratado de la UE.

Szpunar recalca que las normas en materia de jugadores formados localmente pueden crear una discriminación indirecta contra los nacionales de otros Estados miembro de la UE, pues cuanto más joven sea un jugador, más probable es que resida en su lugar de origen. Por tanto, los futbolistas de otros países comunitarios resultarán afectados de forma negativa por las disposiciones de la UEFA y la Urbsfa, que colocan a los jugadores locales en una posición de ventaja frente a los de otros Estados miembro.

No obstante, esa discriminación indirecta puede estar justificada. Szpunar acepta la tesis de que las disposiciones impugnadas son, por definición, adecuadas para alcanzar el objetivo de formar y contratar jugadores jóvenes.

En lo que se refiere al deporte profesional, Szpunar recuerda que el TJUE sostiene, desde el crucial ‘caso Bosman’, que, habida cuenta de la considerable importancia social que revisten dentro de la UE la actividad deportiva y, más especialmente, el fútbol, ha de reconocerse que es legítimo el objetivo de alentar la contratación y la formación de jugadores jóvenes.

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DUDAS

No obstante, ese abogado general de la UE alberga ciertas dudas acerca de la congruencia general de las disposiciones controvertidas respecto a la definición de jugador formado localmente. Si, como ocurre tanto con las normas de la UEFA como con las de la Urbsfa, un futbolista formado localmente no es solo un jugador formado por el propio club, sino también uno formado por otro de una misma liga nacional, Szpunar se pregunta si las normas controvertidas favorecen en realidad el logro del objetivo de que los clubes formen a jugadores jóvenes.

Estas dudas se intensifican si la liga nacional en cuestión es una de las principales, ya que, si un club de una gran liga nacional puede ‘comprar’ hasta la mitad de los jugadores formados localmente, se frustra el objetivo de que el equipo forme a jugadores jóvenes.

Por consiguiente, aunque Szpunar considera justificado incluir un número predeterminado de jugadores formados localmente en una plantilla, no entiende la razón -desde el punto de vista de la formación- de ampliar la definición de jugadores formados localmente a los no pertenecientes a un club determinado, sino a la liga nacional de que se trate.

Así pues, el abogado general de la UE concluye que las disposiciones controvertidas no son congruentes y, en consecuencia, resultan inadecuadas para alcanzar los objetivos de formar jugadores jóvenes, ya que entre los futbolistas formados localmente no deben figurar jugadores procedentes de clubes diferentes del club en cuestión.