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La Justicia europea permite a ONG ecologistas denunciar que vehículos diésel llevan dispositivos prohibidos sobre emisiones

MADRID, 08 (SERVIMEDIA)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó este martes que asociaciones ecologistas reconocidas pueden impugnar judicialmente la homologación de tipo CE -es decir, que un producto cumple los mínimos requisitos legales y técnicos para ser vendido en el Espacio Económico Europeo- de vehículos equipados con dispositivos de desactivación de emisiones potencialmente prohibidos.

Un programa informático con el que van equipados una serie de vehículos diésel, que reduce la eficacia del sistema de control de las emisiones a temperaturas normales y durante la mayor parte del año, constituye un dispositivo de desactivación prohibido.

Deutsche Umwelthilfe, asociación de defensa del medio ambiente legitimada para ejercitar acciones judiciales en Alemania, impugnó ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Schleswig-Holstein la resolución de la Oficina Federal alemana por la que autorizó que algunos vehículos de la marca Volkswagen (Golf Plus TDI) lleven un programa informático que reduce la recirculación de los gases contaminantes en función de la temperatura exterior.

Ese programa informático establece una ventana de temperaturas en virtud de la cual la tasa de

recirculación de los gases de escape es del 0% cuando la temperatura exterior es inferior a -9 ºC, del 85% cuando se sitúa entre -9 y 11 ºC, y aumenta hasta llegar al 100% a partir de 15 ºC. Así pues, la tasa de recirculación de los gases de escape se reduce al 85 % cuando se alcanzan las temperaturas medias registradas en Alemania, que, en 2018, fueron de 10,4 ºC.

Según Deutsche Umwelthilfe, una ventana de temperaturas de este tipo constituye un dispositivo de desactivación prohibido por el Derecho de la Unión Europea. Sin embargo, Alemania alegó que esta ONG no goza de legitimación activa para impugnar la resolución, que modifica una homologación de tipo CE, de modo que su recurso era inadmisible. A su parecer, la ventana de temperaturas en cuestión es conforme con el Derecho de la Unión.

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El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Schleswig-Holstein, que alberga dudas acerca de estos dos extremos y solicitó al TJUE que dictaminara en este sentido.

SENTENCIA

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia de la UE indica que el Convenio de Aarhus sobre el Acceso a la Justicia en Materia de Medio Ambiente, en relación con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, no se opone a que una asociación de defensa del medio ambiente legitimada para ejercitar acciones judiciales en virtud del Derecho nacional pueda impugnar ante un órgano jurisdiccional nacional una resolución administrativa por la que se concede o se modifica una homologación de tipo CE que pueda ser contraria a la prohibición de uso de dispositivos de desactivación que reduzcan la eficacia de los sistemas de control de las emisiones.

En efecto, el Convenio de Aarhus, en relación con la Carta, obliga a los Estados miembro a garantizar la tutela judicial efectiva y prohíbe privar a esas asociaciones de toda posibilidad de instar el control del cumplimiento de determinadas normas del Derecho medioambiental de la Unión.

Por lo que respecta a la ventana controvertida de temperaturas, el TJUE recordó que ya ha declarado, en relación con una ventana de temperaturas idéntica, que un dispositivo que únicamente garantiza el respeto de los valores límite de emisiones cuando la temperatura exterior se sitúa entre 15 y 33 ºC, y se circula a menos de 1.000 metros de altitud es un «dispositivo de desactivación».

El uso de dispositivos de desactivación que reduzcan la eficacia de los sistemas de control de las emisiones está prohibido salvo si se demuestra que responde estrictamente a la necesidad de evitar riesgos inmediatos de averías o accidentes en el motor causados por un mal funcionamiento de un componente del sistema de recirculación de los gases de escape y que estos sean de tal gravedad que generen un peligro concreto durante la conducción del vehículo equipado con ese dispositivo.

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